viernes, 12 de agosto de 2011

Elecciones Primarias: Toda la información necesaria

¿POR QUÉ PARTICIPAR?
En democracia, siempre más es mejor. Porque el voto nos pone en pie de igualdad, haciendo valer la voluntad de la mayoría y respetando los derechos de las minorías. Sobre cómo construir nuestro proyecto como país en el marco de una democracia representativa:



¿QUÉ ES VOTAR?
Votar es un derecho y un deber cívico que nos permite elegir y ser elegidos en el marco de una democracia representativa. ¿Cuándo y dónde se vota? ¿Qué significa que el voto es universal e igual para todos? Te invitamos a que encuentres las respuestas a tus inquietudes sobre el acto de votar en este video.


INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA VOTACIÓN
Cómo se vota
Para elegir a nuestros gobernantes y representantes a nivel nacional debemos votar al menos dos veces: en las elecciones primarias y en las nacionales.

Dónde se vota
Las elecciones se desarrollan en locales habilitados por la Justicia Nacional Electoral para tal fin, como escuelas, clubes y sociedades de fomento, entre otros. En cada local, se dispone la constitución de un número determinado de mesas electorales donde los ciudadanos deben presentarse para emitir su voto.

Qué es una mesa electoral
Es la unidad base de agrupación de electores en todo proceso electoral, y su constitución es determinada por la Justicia Electoral.
Las mesas electorales son de conformación mixta (hombres y mujeres), con una cantidad de electores de hasta 350 votantes. Los electores solo pueden emitir su voto en la mesa en la que están inscriptos.

¿Cómo funcionan las mesas electorales?
Cada mesa electoral está presidida por un ciudadano designado por la Justicia Electoral para actuar como presidente de mesa. Un suplente asistirá al presidente de mesa y lo reemplazará en caso de ausencia.

La función del presidente de mesa
El presidente es la única autoridad de la mesa durante el acto comicial. Debe estar presente en todo el desarrollo del acto electoral, siendo su misión fundamental velar por su correcto y normal desarrollo. Tiene la última palabra ante cualquier controversia que pueda surgir y ejerce sus funciones con absoluta independencia.

Requisitos para ser designado como autoridad de mesa:
• Ser ciudadano de cualquier sexo, desde los 18 años cumplidos de edad, y no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional.
• Residir en la sección electoral en la que desempeñará su función.
• Saber leer y escribir.

El rol de los fiscales
Cada partido político o alianza que participe de las elecciones nacionales puede nombrar fiscales para que lo representen ante las mesas receptoras de votos.
En las elecciones primarias podrá haber fiscales designados por cada una de las listas de precandidatos que presente un partido o alianza. También podrán designar fiscales generales por sección, que estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

Función de los fiscales
Si bien los fiscales no son autoridad de mesa, al ejercer sus funciones específicas velan también por el buen desarrollo de la elección. Es decir, durante el transcurso del acto electoral controlan y verifican que las disposiciones legales que lo rigen se cumplan en su integridad; fiscalizan las operaciones del acto electoral y realizan los reclamos en los casos en que corresponda.

La apertura de la mesa electoral
A las 7.45 hs., cada mesa se constituye con la presencia de las autoridades designadas, quienes proceden a recibir los materiales, instalar la urna, y habilitar la mesa y el cuarto oscuro. Las urnas son provistas por el Estado nacional. El presidente de mesa, su suplente y los fiscales deben verificar que la urna esté vacía. Luego, procederán a cerrarla con una faja de seguridad, la cual deben firmar como constancia de haber estado vacía al momento de ser habilitada. La Justicia Nacional Electoral las identifica con el número de mesa electoral correspondiente. A las 8 de la mañana del día de la elección, el presidente de mesa declara abierto el acto electoral y labra el acta de apertura.

El papel del votante
Para poder votar, el elector debe ser ciudadano y tener 18 años o más a la fecha de la elección nacional. Quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo día de las elecciones nacionales, también votarán en las primarias. También, debe estar inscripto en el padrón electoral nacional: es decir, en el registro oficial de todas las personas habilitadas para votar. El elector se dirigirá a la mesa electoral que le fue asignada y que consta en el padrón electoral nacional. Los electores solo pueden emitir su voto en la mesa en la que estén inscriptos. El votante debe presentar el documento cívico al presidente de la mesa en la que esté inscripto, para que este verifique su identidad. Es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Es decir, quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

Los documentos habilitados para votar
• Libreta Cívica.
• Libreta de Enrolamiento.
• Documento Nacional de Identidad. En este caso, debe tenerse en cuenta que existen dos formatos válidos: el antiguo (tapa verde) y el nuevo (tapa celeste). El nuevo DNI en formato tarjeta NO ES DOCUMENTO HABILITANTE PARA VOTAR.

La instancia previa a la emisión del voto
El presidente debe cotejar si los datos personales que figuran en el padrón coinciden con los del documento presentado por el ciudadano. En caso de existir diferencias, el presidente de mesa puede formularle preguntas al votante para verificar su identidad. Si subsistieran las dudas sobre la identidad del elector, el presidente y/o los fiscales podrán impugnar el voto, pero EN NINGÚN CASO PODRÁN IMPEDIR AL ELECTOR EMITIR SU VOTO.
Una vez comprobada la identidad del elector, el presidente de mesa entregará al votante un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra.
Contra la entrega del sobre, el presidente de mesa retendrá el documento del elector, invitándolo a pasar al cuarto oscuro.

En el cuarto oscuro
Cada mesa electoral debe tener habilitado un cuarto oscuro para que el ciudadano pueda emitir su voto, preservándose así el carácter secreto del sufragio. El cuarto oscuro es un espacio de máxima privacidad en el que están dispuestas todas las boletas de los partidos políticos y alianzas que compiten en las elecciones. Debe contar con una única puerta visible para todos. En caso de tener ventanas, se impedirá la visibilidad a través de ellas.

Cómo son las boletas del sufragio
En el cuarto oscuro estarán las boletas de todos los partidos y alianzas para cada categoría de cargo a elegir. Las boletas pueden ser en color y tener fotos de los precandidatos. Los partidos y alianzas que presenten candidaturas en las elecciones nacionales mantendrán el color utilizado en las primarias.
En las elecciones primarias podrá haber boletas de más de una lista de precandidatos por cada uno de los partidos y alianzas que compitan. Los electores deberán emitir un solo voto por cada categoría de cargos a elegir. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes. Lo que no debe es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.
En las elecciones nacionales habrá únicamente una boleta por cada uno de los partidos y alianzas que compitan. El votante podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos ÚNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes. Una vez realizada su opción electoral, el ciudadano, siempre en el cuarto oscuro, deberá introducir su voto en el sobre entregado por el presidente de mesa y cerrarlo.

A la salida del cuarto oscuro
El elector debe depositar el sobre que contiene su voto en la urna de su mesa electoral. Una vez depositado el sobre en la urna, el presidente de mesa anotará en el padrón la palabra “votó” al lado del nombre del votante.
A continuación, sellará, fechará y firmará el documento cívico del elector, y se lo reintegrará en ese mismo momento.

¿CÓMO SE CUENTAN LOS VOTOS?
¿Cómo se cuentan los votos?
Nuestro voto consciente es el único modo de sostener la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Por ello, a la hora de ejercer nuestro rol de ciudadanos, es fundamental que sepamos las condiciones que debe reunir el voto para que nuestra opción sea válida.

El escrutinio de mesa
Es un proceso de calificación de los votos y recuento numérico de los resultados.
Primero se cuentan los sobres que se encuentran en la urna y se consigna su número en un acta.
A continuación se procede a la apertura de los sobres, se califican los votos y se agrupan los votos por candidatura y categoría.

La calificación de los votos
Primer caso: los votos válidos, que pueden ser afirmativos o en blanco
¿Cuándo son votos válidos afirmativos?
1) Cuando son emitidos mediante boleta oficializada.
2) Cuando habiendo en las boletas tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el cabezal de la boleta (donde aparece consignado el partido, el número de lista y la categoría de cargo) esté intacto.
3) Cuando en un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas que correspondan a la misma lista de un mismo partido o alianza y categoría de candidatos. En este caso, solo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes.
¿Cuándo son votos válidos en blanco?
1) Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará voto en blanco para todas las categorías de cargos.
2) Cuando en el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.

Segundo caso: los votos nulos
1) Son los votos que no reúnen las condiciones necesarias por no haber sido emitidos con una boleta oficial. O cuando, siendo una boleta oficial, no contenga el nombre del partido y la categoría a elegir —consignados en el cabezal de la boleta— por destrucción parcial, defecto o tachadura.
2) En las elecciones primarias, si hay dos boletas de distintas listas de un mismo partido o de diferentes partidos para la misma categoría de cargos, el voto se calificará como nulo exclusivamente para esa sola categoría.
3) Cuando en el sobre, junto conla boleta oficializada, se hayan incluido objetos extraños a ella (estampitas, monedas, etcétera).

Tercer caso: los votos impugnados
Se manifiesta cuando la autoridad de mesa y/o los fiscales partidarios consideran que el votante falseó su identidad. El sobre se acompaña con un acta, y solo será abierto por la Justicia Electoral, que decidirá su condición.

Cuarto caso: los votos recurridos
Son votos cuya validez o nulidad son cuestionadas, al momento del escrutinio de mesa, por uno o más fiscales partidarios. Estos últimos deben fundamentar su solicitud en un formulario especial, para que luego la Justicia Nacional Electoral defina su calificación.

El escrutinio de mesa
Una vez calificados los votos, el escrutinio de mesa prosigue con la suma aritmética de los resultados por categoría y agrupación, que se consigna en un acta de cierre del escrutinio.
Terminado el escrutinio de la mesa, el presidente confecciona un telegrama con los resultados que constan en el acta, y lo suscribe junto con los fiscales.
El telegrama original es remitido por el Correo Argentino a la Justicia Nacional Electoral. Una copia del mismo es enviada a la Dirección Nacional Electoral para el procesamiento del Recuento Provisional de Resultados.
De esta manera, la misma noche de los comicios, la Dirección Nacional Electoral pone en conocimiento de la ciudadanía los resultados provisorios de la elección, que constituyen un adelanto informativo, pero no son los resultados definitivos.
Las urnas, debidamente selladas, son trasladadas por el Correo Argentino a la Justicia Nacional Electoral.
Allí, 48 horas después y siempre en presencia de representantes de los diferentes partidos y alianzas, se da inicio al cómputo final de los sufragios, denominado escrutinio definitivo.
La Justicia Nacional Electoral comunica el resultado del escrutinio definitivo a las juntas electorales de las agrupaciones políticas, quienes proclaman a los candidatos electos. De esta manera, el resultado del escrutinio definitivo expresa nuestra voluntad como pueblo y representa la más clara expresión de la democracia.

ELECCIONES PRIMARIAS
Votar es elegir, y elegir es gobernar
Por primera vez en la historia argentina, el 14 de agosto se realizarán Elecciones Primarias. ¿Qué son? ¿Cuáles son sus características y alcances? A continuación encontrarás las principales claves sobre este método de selección de precandidaturas para cargos electivos nacionales.


CLAVES DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
• Las Elecciones Primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales. Es decir, una o más listas de precandidatos compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada se presentará en las Elecciones Nacionales.
• Son, además, abiertas. La selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a los afiliados a un partido político, sino que se amplía a todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
• Las Primarias son obligatorias para TODOS los electores que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional.
Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 hasta la fecha de las Elecciones Nacionales, también votarán en las Primarias.
• Las Primarias son un requisito para las agrupaciones políticas que deseen participar en elecciones nacionales. En ese caso, deberán presentar al menos una lista.
• Los partidos políticos deben presentar sus alianzas 60 días antes de las Primarias (10 días antes de la presentación de las listas de precandidatos). Después de ese momento, no podrán modificarse ni presentarse nuevas alianzas.
• La designación de los precandidatos es atribución exclusiva de las agrupaciones políticas.
• Cada agrupación política determina los requisitos a reunir (pudiendo incluso habilitar la participación de extrapartidarios), y debe respetar su carta orgánica, la Constitución Nacional y la normativa electoral vigente.
• Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la categoría de cargo al que el precandidato pretenda presentarse y se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor.
• La solicitud de oficialización de las listas de precandidatos deberá realizarse ante la junta electoral de cada agrupación política, hasta cincuenta días antes de la Elección Primaria.
• Los precandidatos solo pueden presentarse por una sola agrupación política y para una única categoría.
• Las Elecciones Primarias son simultáneas. En un mismo día y en el mismo acto electoral, todas las agrupaciones políticas dirimen sus precandidaturas, de manera conjunta, para todos los cargos electivos nacionales en disputa.

Al que le interese una historieta que responde de una manera didáctica las inquietudes de los ciudadanos sobre las Elecciones Primarias: DESCARGAR

Por último, lo más importante: VOTEMOS INFORMADOS Y CON CONCIENCIA

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