martes, 10 de abril de 2012

Proyecto de ley para cambiar y unificar los Códigos Civil y Comercial



“Sin sociedad y sin democracia nunca puede haber un derecho.” Con esa sentencia, la Presidenta justificó la necesidad de una reforma del Código Civil, anuncio que ya había hecho durante la apertura de sesiones del Congreso y cuyo anteproyecto le entregó haces dos semanas al equipo encargado de redactar el códice, encabezado por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, quien calificó al texto como el que “más participación ha tenido en toda la historia argentina, porque se ha dado participación a todos los sectores que representan la doctrina jurídica argentina”.

  LOS PRINCIPALES CAMBIOS

Divorcio. No será necesario el acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo. El divorcio es “incausado”: no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. Bastará con la decisión de uno de los miembros de la pareja. La Justicia intervendrá si hay conflicto con la división de bienes o la tenencia de los hijos.

Contrato prenupcial. Introduce la figura del acuerdo prenupcial, que implica el libre acuerdo sobre los bienes ganados antes y durante el matrimonio. No obstante, se podrá optar por el régimen actual, que preserva los bienes anteriores para cada contrayente y divide los gananciales, es decir, los que se obtuvieron durante el matrimonio.

Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la voz o la imagen de una persona es necesario contar con su autorización, salvo que participe en actos públicos, que exista un interés científico, cultural o educativo, o se trate del derecho de informar. Ante fallecimiento, el consentimiento lo pueden efectuar los herederos.

Adopción. Se simplifican los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no disminuyen las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar. Se incluye la figura de niños en “situación de adoptabilidad”, esto es, niños que continúen en situación de desamparo tras seis meses de trabajo social con la familia biológica.

Maternidad subrogada. Es el llamado “alquiler de vientre”. El proyecto crea la figura de la “gestación por sustitución” y la autoriza con el consentimiento previo, informado y libre de las partes intervinientes. Prohíbe que la gestante reciba retribuciones por llevar adelante la gestación. Apunta a la necesidad de una futura ley para las especifidades.

Fertilización asistida. Considera persona al embrión implantado en el vientre, mediante las técnicas de fertilización asistida. Regula la filiación en casos en que se recurrió a esas técnicas. Acepta la reproducción con material genético de terceras personas, pero la filiación no se determinará por el dato genético, sino por la voluntad de la pareja.

Filiación post mortem. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de la fertilización asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión no se había producido antes del fallecimiento.

Propiedad comunitaria indígena. Crea esa figura como derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.

Consumidores. Establece una serie de derechos del consumidor y la obligatoriedad del trato digno, equitativo y no discriminatorio. Regula la publicidad y fija pautas para las ofertas difundidas a través de medios electrónicos.


  Ricardo Lorenzetti: "Mayor libertad para que cada uno elija"



Entrevista de Pagina/12 al presidente de la Corte Suprema
 
“Los Códigos Civil y Comercial que tenemos son del siglo XIX. Hubo reformas parciales, pero a esta altura la distancia entre la ley y las prácticas sociales es muy grande. La ley tiene que servir a los propósitos prácticos de la gente común y resolver sus conflictos. Regula desde la vida familiar, la protección de los derechos de la persona, de los derechos de usuarios y consumidores, los vínculos comerciales, las sociedades, los contratos, los derechos reales, la propiedad horizontal, los cementerios privados”, dice Lorenzetti.

–¿En qué se notará el gran cambio si se aprueba la reforma?
–Lo central es un cambio de valores. El Código que elaboramos tiene una visión latinoamericana. Tenemos una identidad cultural y jurídica, no debemos copiar todo lo que se hace en Europa. Además, se introduce la igualdad de género, que no es sistemática en el Código viejo. La mujer, en las concepciones de la sociedad del siglo XIX, tenía un lugar secundario, pero hoy está en paridad. Y hay igualdad de sexos: en las relaciones de familia nada debe ser interpretado en sentido discriminatorio. Se suprimen también las desigualdades relacionadas con la vulnerabilidad económica.

–¿Quedan igualados en sus derechos el matrimonio heterosexual y entre personas del mismo sexo?
–Partimos de que la ley de matrimonio igualitario está sancionada y no se vuelve a discutir. Tanto en las decisiones relativas a la patria potestad, la adopción, la disposición de bienes, hay una completa igualdad que no existía antes. Cada uno puede tener una idea de cuál es su mejor modelo de familia. Para algunos será un hombre, una mujer y dos hijos. Pero no se puede imponerlo legal e imperativamente, la sociedad tiene muchos modelos

–¿Será lo mismo, en las implicancias legales, convivir que estar casada/o?
–Las “uniones convivenciales” no estaban en el Código, aunque muchísima gente convive sin casarse. Al no haber regulación vienen los problemas: si se separan no tienen protección, ni en cuanto a los bienes ni en cuanto a alimentos. Esto se quiere regular a nivel nacional. Se asemejan las uniones convivenciales al matrimonio, sin serlo. Ya no hablamos de concubinato, que tiene un sentido peyorativo.

–¿Qué derechos se adquieren en las uniones convivenciales?
–Se ayuda a que los convivientes puedan pactar, celebrar un vínculo, y si eligen no hacer ningún acuerdo se protegen los aportes que cada uno hizo para la convivencia, en el régimen patrimonial y en el de la tenencia de los hijos. Si la convivencia dura más de dos años, eso genera derechos también vinculados a la vivienda. Hoy el mayor problema es que los convivientes realizan aportes, trabajan y lo llevan al hogar, sean hombre y mujer o parejas del mismo sexo, y cuando se separan se plantea ¿qué es esto? ¿Una sociedad de hecho? Esto genera juicios interminables. Con este Código el juez podrá resolver en base a un régimen específico.

–¿Y en qué cambia el régimen patrimonial en el matrimonio?
–Se permite mayor flexibilidad. También se puede pactar: se identifican los bienes y se establece un régimen de administración separada de bienes durante el matrimonio. Si no se pacta, se aplica el régimen de bienes propios (anteriores al matrimonio) y gananciales (surgen después de casarse). La idea es que haya mayor libertad para que cada uno elija el modo en que quiera organizar su vida.

–¿Divorciarse realmente será un trámite express?
–No es un divorcio express. Se lo llama así cuando uno se casa en el Registro Civil y se divorcia ahí mismo. En el proyecto, donde el divorcio sigue siendo judicial. Lo que cambia es que para divorciarse no hay que probar una causa, como hasta ahora. También se descarta la vía de los acuerdos con período de separación y audiencias, que al haber acuerdo son una ficción. Para divorciarse, bastará que uno (de los miembros de la pareja) diga que se quiere separar. Si es uno el que lo plantea, tendrá que ofrecer algo en relación a: la tenencia de los chicos, la división de los bienes o el régimen alimentario, que se llamará “compensación”.

–¿Por qué el anteproyecto no modifica la definición sobre el inicio de la vida?
–Es un régimen que nadie cuestiona desde el derecho privado. Mantuvimos la definición que dice que se es “persona” “desde la concepción”. Aclaremos: el Código Civil no regula el aborto, que está en el Código Penal, sino los efectos; cuándo alguien empieza a tener derechos.

–¿Qué pasa cuando se resuelve congelar embriones?
–Hay persona desde que el embrión está implantado en el seno de la mujer, ahí se originan los derechos. Hoy existe la fertilización in vitro , pero aún no están reguladas las consecuencias. El embrión no implantado y todos los problemas de la fertilización tendrán que estar en una ley especial.

–¿Cuando el embrión se origina en óvulos o esperma donados, de quién es hijo?
–Hasta ahora sólo existe la filiación biológica. En el nuevo Código hablamos de “voluntad procreacional” y se regula la fertilización asistida: dos personas se ponen de acuerdo para que se implante un embrión, aunque sea de óvulo donado. Será hijo de quien tenga la voluntad de que lo sea.

–¿Por eso se legaliza la maternidad por sustitución (o vientre subrogado)?
–Es un tema controvertido, pero ha habido casos en el país y al no haber reglas esto genera problemas. Más allá de que uno esté a favor o en contra, el problema es cómo se resuelven. Habrá una norma con requisitos para que pueda producirse esto, lo que incluye el consentimiento de los donantes y de la gestante (a quien se le requiere la experiencia de haber tenido un hijo ya) y dictámenes médicos.

–¿Será un contrato privado?
–En la filiación no puede haber contrato, sino un procedimiento judicial que deberá cumplir requisitos hasta derivar en una autorización mediante una sentencia.

–Con tantos cambios irritantes para la Iglesia ¿qué le hace pensar que la propuesta prosperará en el Congreso?
–Hay que ver cuando lean el proyecto si realmente hay oposición. Por ahora no vemos nada que impida la aprobación.

–¿Los jueces están preparados para aplicar este Código?
–Son temas que se discuten hace treinta años, no son tan innovadores.


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