viernes, 13 de diciembre de 2013

Afiliación PJ Capital


El proceso de afiliación será hasta el 19 de diciembre
Las elecciones internas para elegir autoridades se desarrollarán el 
6 de abril del 2014


 

Requisitos para la Afiliacion al Partido

La LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Nº 23.298 establece (en su Art. 23), que para afiliarse a un partido o agrupación política reconocida o en formación se deberá presentar una ficha especial por cuadruplicado, a través de las autoridades partidarias, en la Justicia Federal con Competencia Electoral conteniendo todos los datos del futuro afiliado. 

Esta ficha será suministrada por el Ministerio del Interior sin cargo a todas las autoridades partidarias que efectivamente se encuentren reconocidas y que lo soliciten, no obstante cada agrupación o partido político podrá, a su cargo, realizar la confección de las fichas mencionadas según el diseño, calidad y tamaño que fije el Ministerio del Interior. 

Artículo 23. - Para afiliarse a un partido se requiere: 
a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación; 
b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad: 
c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital. Cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
(Se sobreentiende que para afiliarse a un partido político es necesario ser mayores de 18 años –momento en que se adquieren los derechos políticos)

Artículo 24. - No pueden ser afiliados: 
a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; 
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; 
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; 
d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

Artículo 25. - La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral, salvo lo dispuesto en el art. 28. 
No podrá haber doble afiliación. La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. También se extinguirá por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los arts. 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral. 

Artículo 26. - El registro de afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores, el cual será llevado por los partidos y por la Justicia Federal con competencia electoral. 

Artículo 27. - El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá el juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera. 

Artículo 28. - Los partidos podrán ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón partidario, sin otra participación de la justicia federal competencia electoral, que la relativa al derecho de inspección y fiscalización que se ejercerá por el juez de oficio o a petición de parte interesada. 

 

¿Cómo afiliarse?

Se deberá completar la ficha de afiliación y entregarla junto al DNI original y fotocopias de las hojas: 1º y 2º y cambio de domicilio del DNI (si lo hubiere)



 

¿Dónde afiliarse?


 

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